Artículo 491 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez ante quien se tramite una sucesión recabará del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, así como de la Oficina del Registro Público de la Propiedad del correspondiente Distrito, la información de si en sus registros tienen noticia de que el autor de la herencia haya otorgado testamento y en su caso la remisión del mismo.
Hecho lo anterior, el juez citará a audiencia en la que declarará herederos a los que hayan comprobado su parentesco con el autor de la sucesión de acuerdo al Código Civil, o a los que hayan sido designados con ese carácter en el testamento, teniéndose como albacea al propuesto por los herederos o al designado en la disposición testamentaria.
En la misma audiencia aprobará el inventario y avalúo y el proyecto de partición de los bienes, adjudicándolos a los interesados conforme a dicho convenio, ordenando remitir las constancias al notario público para la protocolización correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.