Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se procediere contra los bienes de un tercero, podrá el interesado oponerse a la práctica del secuestro, o reclamarlo después de practicado. En su caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 67 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua, se observarán las reglas siguientes:
I. Cuando el embargo se haya trabado en diligencias preparatorias de juicio, la oposición se tramitará en incidente, teniendo el carácter de demandado la persona que haya solicitado el secuestro. La resolución que se pronuncie será apelable en el efecto devolutivo de tramitación inmediata; y, II. Si el embargo se llevó a cabo dentro del juicio o en ejecución de sentencia ante el juez que conoce del negocio, podrá optar el interesado entre el procedimiento de tercería correspondiente o el que fija este artículo.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 67 Si escoge este último, la oposición se tramitará en la forma que se establece en la fracción que antecede, teniendo el carácter de demandados el actor y el ejecutor. Si éste se conforma con la reclamación presentada por el tercero, el incidente se tramitará únicamente entre el oponente y el ejecutante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.