Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que alguno la mejore, dentro de los cinco minutos siguientes interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora hecha; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de formulada la pregunta respectiva no se mejore la última postura o puja, declarará el juez fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla, aprobándolo en su caso, en el mismo acto.
El acuerdo que declare aprobado el remate o la adjudicación, es apelable en efecto devolutivo de tramitación inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.