Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprobado el remate, el juez prevendrá al comprador que ante el propio juzgado consigne el precio del remate. Si el comprador, dentro del plazo que al efecto le señale el juez, no consigna el precio, o por otra causa imputable al propio postor no se lleva a cabo la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado la anterior, perdiendo el postor el depósito a que se refiere el artículo 560, el cual se aplicará por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.