Artículo 585 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ni el juez requerido, ni en su caso el Supremo Tribunal de Justicia, podrán juzgar el sentido del fallo o de la resolución pronunciada por el tribunal requirente ni de los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoyen, sino que se limitarán a examinar su autenticidad y a estimar si conforme a las leyes del Estado debe o no ejecutarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.