Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces ejecutores no podrán oír ni conocer de excepciones que fueren opuestas ante él por alguna de las partes que litigan ante el juez requirente, y tomará simplemente razón de sus promociones en el expediente, antes de devolverlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.