Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de dar por concluido el proceso, reservándose al actor sus derechos para que los haga valer en la vía correspondiente. El mismo efecto se produce cuando la improcedencia deriva por razón de la materia que rige el acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de dar por concluido el proceso, reservándose al actor sus derechos para que los haga valer en la vía correspondiente. El mismo efecto se produce cuando la…

¿Está vigente el artículo 61?

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