Artículo 62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excepciones perentorias deben oponerse precisamente al contestar la demanda.
Después de formulada la contestación y fijados los puntos cuestionados, no se admitirá, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, excepción alguna ni se permitirá al demandado que cambie la opuesta, a menos que el actor conviniere en ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.