Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra:

I. El auto que niegue la admisión de la demanda, o los medios preparatorios a juicio;

II. El auto que no admita la reconvención;

III. Las resoluciones que pongan fin al juicio;

IV. La resolución que recaiga al incidente de reclamación a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación;

V. El auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y la resolución que en este se dicte;

VI. Las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;

VII. El auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;

VIII. Los acuerdos denegatorios de prueba;

IX. Las resoluciones que suspendan el procedimiento; y, X. Las resoluciones que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 635 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan contra: I. El auto que niegue la admisión…

¿Está vigente el artículo 635?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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