Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez proveerá sobre el efecto en que la admita y dará vista a la parte apelada, para que en el término de tres días si se trata de auto o interlocutoria, o de seis días si se tratare de sentencia, conteste los agravios. El juez, tratándose de apelación de tramitación inmediata, ordenará se forme testimonio de apelación con las constancias que considere necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 636 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Interpuesta una apelación, si fuera procedente, el juez proveerá sobre el efecto en que la admita y dará vista a la parte apelada, para que en el término de tres días si se trata de auto o interlocutoria, o de seis días…

¿Está vigente el artículo 636?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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