Artículo 644 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la llegada del testimonio, sin otro trámite mandará traerlo a la vista; y dentro de los tres días siguientes, con las constancias insertas en aquél y de las demás que crea indispensables, que podrá pedir para mejor proveer, revisará si la denegada apelación se interpuso de conformidad con este código, y en caso de que no lo hubiere sido, declarará improcedente el recurso.
Si la denegada apelación se interpuso con arreglo a la ley, entrará el tribunal a decidir sobre la admisión del recurso y calificación del grado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.