Artículo 648 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los notarios públicos podrán conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, sujetando su actuación a lo previsto por este código y a la Ley del Notariado, cuando se trate de los siguientes:
I. Para sustanciar diligencias de apeo o deslinde; y, II. Los comprendidos en las fracciones I y II del artículo 658 de este ordenamiento.
Si del ejercicio de esta facultad, los notarios públicos llegaren a apreciar la existencia de algún hecho que pueda ser controversial o que genere un litigio, remitirán el expediente al juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.