Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las solicitudes relativas a diligencias de jurisdicción voluntaria se promoverán ante los jueces, determinándose la competencia conforme a las reglas establecidas para la jurisdicción contenciosa. De los negocios que no puedan ser estimables pecuniariamente conocerán jueces de primera instancia, salvo lo prescrito en casos especiales.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 77
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.