Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La información ad perpétuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:

I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho;

II. De justificar la posesión como medio para acreditar el dominio de un mueble;

III. De los casos previstos por los artículos 2914 al 2920 del Código Civil; y, IV. De comprobar la posesión de un derecho real.

En los casos de las dos primeras fracciones, la información se recibirá con citación del Ministerio Público; y en el previsto en la fracción IV, con citación del propietario de la cosa que reporte el gravamen y, en su caso, con la de los demás partícipes del derecho real.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La información ad perpétuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate: I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho; II. De justificar la posesión como medio para acreditar el…

¿Está vigente el artículo 658?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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