Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las informaciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior se cumplirán las formalidades señaladas en el Código Civil, así como las siguientes:
I. Sólo conocerán de ellas los jueces de primera instancia competentes cuando se hayan satisfecho los requisitos a que se refiere el artículo 2915 del Código Civil.
II. La radicación del expediente de la información y la identificación del inmueble serán publicadas en un periódico de circulación en la capital del Estado y en otro del lugar de la ubicación de aquel, si lo hubiere, por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar también estas publicaciones en los lugares públicos correspondientes.
78 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.
III. Deberá practicarse una inspección judicial del inmueble objeto de la información, haciéndose constar en los autos el que se encuentre cercado si es rústico o bardado si es urbano.
Se considerarán como urbanos los inmuebles comprendidos en el fundo legal de las poblaciones conforme al Código Municipal, cuando este fundo esté determinado y, si no lo está, los clasificados como tales para los efectos del pago del Impuesto Predial;
IV. Para la práctica de la inspección deberán ser citados el Ministerio Público, el registrador de la propiedad y los colindantes, así como los testigos que en esta diligencia deberán identificar el inmueble, sin perjuicio de que, además, la identificación se integre por otros medios de prueba establecidos para la jurisdicción contenciosa.
Los testigos serán por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación del inmueble a que la información se refiere. En ningún caso se admitirán, en jurisdicción voluntaria, informaciones de testigos sobre hechos que fueren materia de un juicio comenzado; Las que se recibieren con infracción de este artículo no tendrán ningún valor.
Se entiende por testigos de arraigo a aquellos que tienen bienes inmuebles en el mismo lugar del predio pretendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.