Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tienen derecho para promover el apeo:

I. El propietario del predio por deslindar;

II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y, III. El usufructuario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 662 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Tienen derecho para promover el apeo: I. El propietario del predio por deslindar; II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y, III. El usufructuario.

¿Está vigente el artículo 662?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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