Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La petición deberá hacerse por escrito ante el tribunal o notario público, según proceda, y en ella se expresarán los datos que a continuación se indican, acompañándose a la misma los documentos que en seguida se señalan:

I. El nombre y ubicación del inmueble que debe deslindarse;

II. La parte o partes en que el deslinde debe llevarse a cabo;

III. Los nombres y apellidos de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;

IV. El sitio donde están y donde deben colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;

y, V. Los planos y demás documentos que vengan a servir de base para la diligencia, ofreciéndose información a falta de ellos; y la designación de un perito que deberá tener título legal en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

La petición deberá hacerse por escrito ante el tribunal o notario público, según proceda, y en ella se expresarán los datos que a continuación se indican, acompañándose a la misma los documentos que en seguida se…

¿Está vigente el artículo 663?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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