Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales examinarán la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante, los litigantes tienen derecho de impugnarla en la forma y términos que este código establece.
Contra el auto en que el tribunal desconozca la personalidad del actor y por ese motivo se niegue a dar curso a la demanda, procede el recurso de apelación en efecto suspensivo. Resuelto el punto en segunda instancia favorablemente a la personalidad del actor, ésta no podrá ser nuevamente atacada por el demandado salvo lo dispuesto en el artículo 43 de este código.
Miércoles 23 de julio del 2014. A N E XO AL PERIÓDICO OFICIAL 13 Contra el auto del tribunal que reconozca la personalidad de una de las partes no cabrá recurso alguno, quedando a la parte contraria el derecho de oponer la excepción respectiva o impugnarla con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.