Artículo 72 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actor no está obligado a justificar la personalidad que atribuye al demandado, sino en el caso en que éste oponga la excepción correspondiente. Para este efecto cuando el demandado no tenga la representación que se le supone y en virtud de la cual hubiere sido llamado a juicio, o no tenga en su poder la cosa cuya posesión o propiedad se le reclama, deberá hacer valer las excepciones relativas.
Si a quien se atribuye la representación no da contestación a la demanda, el juez prevendrá al actor para que justifique la representación que le atribuye.
CAPÍTULO II ACTUACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.