Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los procesos sólo se suspenderán mediante resolución judicial en los siguientes casos:
I. Cuando falleciere alguna de las partes que carezca de representante;
II. Por pérdida total o temporal de la capacidad procesal;
III. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor los tribunales estén imposibilitados materialmente para actuar;
y IV. En los demás casos que establezca la ley.
Para que cese la suspensión se requiere decreto judicial, que se dictará de oficio o a petición de parte, cuando haya desaparecido la causa o motivo que originó la suspensión.
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I ACCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.