Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los procesos sólo se suspenderán mediante resolución judicial en los siguientes casos:

I. Cuando falleciere alguna de las partes que carezca de representante;

II. Por pérdida total o temporal de la capacidad procesal;

III. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor los tribunales estén imposibilitados materialmente para actuar;

y IV. En los demás casos que establezca la ley.

Para que cese la suspensión se requiere decreto judicial, que se dictará de oficio o a petición de parte, cuando haya desaparecido la causa o motivo que originó la suspensión.

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I ACCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

Los procesos sólo se suspenderán mediante resolución judicial en los siguientes casos: I. Cuando falleciere alguna de las partes que carezca de representante; II. Por pérdida total o temporal de la capacidad procesal;…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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