Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I. La existencia de un derecho que se estime violado, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

4 ANEXO AL PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 23 de julio del 2014.

II. La capacidad para hacer valer la acción por sí o por medio de legítimo representante; y III. La legitimación e interés en el actor para deducirlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua (ver transitorios) — Coahuila?

El ejercicio de las acciones civiles requiere: I. La existencia de un derecho que se estime violado, o bien el desconocimiento de una obligación o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; 4 ANEXO AL…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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