Artículo 1013 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los casos en que el tutor necesite para algún acto de la licencia del juez o de su aprobación, se requerirá la previa audiencia del curador, con el cual, en caso de oposición, se substanciará juicio ordinario. En este juicio se decidirá solamente la diferencia entre el tutor y el curador y no se admitirá, ni de las sentencias definitivas ni de las interlocutorias, recurso alguno. De la denegación de la licencia que haya pedido el tutor con aprobación del curador, se admitirán los recursos que correspondan según derecho, a los negocios de mayor interés.
En los actos que relacionados con niñas, niños y adolescentes, el Juez llamará a la representación coadyuvante.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
CAPITULO III.
De la Disposición de Bienes de Personas Menores de Edad, Incapaces y Ausentes y de la Transacción sobre sus Derechos (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.