Artículo 1014 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será necesario obtener licencia judicial para disponer de los bienes que pertenezcan exclusivamente a personas menores de edad, incapaces y ausentes, que correspondan a las clases siguientes:
I.- Bienes raíces;
II.- Derechos reales sobre muebles;
III.- Alhajas y muebles preciosos;
IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de cinco mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.