Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1057 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No tendrá valor la información cuando se hubiere recibido habiendo juicio pendiente o anunciado, aún cuando se pretenda que se ratifique ante el Juez.

CAPITULO VIII.

Del Apeo y Deslinde.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1057 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

No tendrá valor la información cuando se hubiere recibido habiendo juicio pendiente o anunciado, aún cuando se pretenda que se ratifique ante el Juez. CAPITULO VIII. Del Apeo y Deslinde.

¿Está vigente el artículo 1057?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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