Artículo 1058 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El apeo y deslinde tendrán lugar cuando no se hayan fijado los límites que separan un fundo de otro u otros y cuando hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, ya porque se hayan destruido las señales que los marcaban, ya porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
La diligencia de apeo y deslinde también podrá tramitarse ante Notario Público facultado para actuar en el lugar en que deba practicarse la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.