Artículo 1087 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando fuere necesario suspender la audiencia por haberse ofrecido pruebas fuera del lugar del juicio, el Juez, tomando en cuenta la distancia, señalará día para la reanudación, lo hará saber al Juez exhortado para que con toda oportunidad disponga la recepción de las pruebas y devuelva el exhorto y al reanudarse la audiencia se dará cuenta con las pruebas practicadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.