Artículo 1088 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna suspensión se concederá por término mayor de tres días para reanudar la audiencia, excepto en el caso de que sea motivada por la necesidad de recibir pruebas fuera del lugar del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.