Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los juicios hereditarios, en lo que afecte al interés general, sólo podrán hacer uso de la recusación, el albacea y a falta de éste el interventor o en su caso la mayoría de herederos o legatarios; en lo que afecte al interés particular de cualesquiera de los herederos o legatarios, se observará lo dispuesto en la parte relativa del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.