Artículo 190 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 49, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.