Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez interpuesta la recusación con causa, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.