Artículo 198 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, menos cuando hubiere variación en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo Magistrado, Juez o Secretario.
(F. DE E., P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1938)
CAPITULO VI.
De la Substanciación y Decisión de las Recusaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.