Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las recusaciones de los Secretarios o de quienes hagan sus veces, se sustanciarán ante la Sala o Jueces con quienes actúen.
TITULO QUINTO.
De los Actos Prejudiciales.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.