Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juicio podrá prepararse pidiendo:
I.- Declaración bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se pretende dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su legitimación o a la calidad de su posesión o tenencia;
II.- La exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trata de entablar;
III.- El legatario o cualquier otro que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
IV.- El que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento;
V.- El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
VI.- Un socio, asociado o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o dueño que los tenga en su poder;
VII.- El examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar en el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, si por cualquier causa justificada no puede deducirse aún la acción;
VIII.- El examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
IX.- El examen de testigos y otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero;
X.- La inspección judicial que versará sobre un hecho que se relacione con el juicio que se promoverá;
XI.- Para preconstituir una prueba de hechos o cosas que por su naturaleza puedan perderse o desaparecer;
XII.- Que se haga a la persona a quien se va a demandar alguna notificación o interpelación, que sea requisito previo a la demanda; y XIII.- La exhibición o compulsa de un protocolo, o de cualquier otro documento archivado; o que esté en poder de aquél al que se va a demandar, o de un tercero; o que se extienda certificación o informe respecto de algún hecho relativo al asunto de que se trate en la demanda por venir, o cualquier diligencia análoga.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.