Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el acreedor se rehuse en el acto de la diligencia a recibir la cosa, se levantará la certificación donde conste su negativa, con la que el deudor podrá pedir la declaración de liberación en contra del acreedor, mediante el juicio correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.