Artículo 248 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el Juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario, la designación se hará bajo la responsabilidad del deudor.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1953)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.