Artículo 260 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El apoderado que se presente a juicio a nombre del arraigado manifestando que está instruido y expensado, quedará obligado solidariamente con su representado al cumplimiento de las resultas del juicio. Si posteriormente ocurre que, no obstante su afirmación, no está expensado, incurrirá además en los delitos tipificados por las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.