Artículo 261 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que quebrante el arraigo, incurrirá en el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pero el juez podrá utilizar los medios de apremio que establece este código para obligarlo volver al lugar del juicio.
En el caso de quebrantamiento de arraigo, el procedimiento se seguirá según su estado, conforme a las reglas comunes del juicio de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.