Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:
I.- El tribunal ante quien promueva;
(REFORMADA P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
II.- El nombre del actor, de su abogado patrono, autorizado para recibir notificaciones y el domicilio que señale para oírlas;
(REFORMADA P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
III. El nombre del demandado y el domicilio en que pueda ser emplazado;
IV.- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.- Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- En su caso el valor de lo demandado.
(ADICIONADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2015)
VIII. Las pruebas que ofrece tendientes a acreditar su acción.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)
Los efectos de la presentación de la demanda son someter al actor a la competencia del juez ante quien fue presentada la misma; interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios; señalar el principio de la instancia; en su caso, impedir la tácita reconducción, la caducidad y los demás que expresamente señale la ley.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 1970)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.