Artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que niega sólo estará obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
III.- Cuando se desconozca la capacidad;
IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.