Artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley, son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.