Artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Salvo los casos de excepción previstos por el Código Civil, sólo pueden reconocer un documento privado: el que lo firma, el que lo mandó extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.