Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las partes podrán objetar los documentos desde la fecha del emplazamiento hasta tres días después de aquél en que se notifique el auto de apertura del término para el desahogo de las pruebas tratándose de los presentados hasta entonces. Los exhibidos con posterioridad podrán ser objetados dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación del auto que ordenó su recepción.

Para admitir la objeción el promovente deberá expresar concretamente el motivo de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Las partes podrán objetar los documentos desde la fecha del emplazamiento hasta tres días después de aquél en que se notifique el auto de apertura del término para el desahogo de las pruebas tratándose de los…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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