Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ellas las siguientes condiciones:

I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;

II.- Que sea hecha por pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

(F. DE E., P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1938)

III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;

IV.- Que se haga conforme a las prescripciones de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ellas las siguientes condiciones: I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse; II.- Que sea hecha por pleno conocimiento y sin coacción ni violencia; (F.…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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