Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ellas las siguientes condiciones:
I.- Que sea hecha por persona capaz de obligarse;
II.- Que sea hecha por pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;
(F. DE E., P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1938)
III.- Que sea de hecho propio o, en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio;
IV.- Que se haga conforme a las prescripciones de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.