Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Hay cosa juzgada cuando la sentencia cause estado.

Causan estado por ministerio de ley:

(REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de setecientas veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las que resuelvan una queja;

IV. Las que diriman o resuelven una competencia, y V. Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no hay recurso alguno.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Hay cosa juzgada cuando la sentencia cause estado. Causan estado por ministerio de ley: (REFORMADA, P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016) I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase de setecientas veinte veces…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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