Artículo 421 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que las sentencias que causen estado por ministerio de ley produzcan los efectos de cosa juzgada no se requerirá promoción de las partes ni declaración judicial, bastando certificación de la Secretaría, en los casos en que el tribunal lo crea conveniente para mayor claridad. Los errores que se cometan en esta certificación serán corregidos de plano por el Juez.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
TITULO SEPTIMO.
De los Recursos y Revisión de Oficio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
CAPITULO I.
Disposiciones Generales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.