Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Podrá pedirse la ampliación de embargo:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)

I.- En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y sus consecuencias legales;

II.- Si el bien secuestrado que se sacó a remate dejare de cubrir el importe de lo reclamado a consecuencia de las retazas que sufriere;

III.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera;

IV.- En los casos de tercería, conforme a lo dispuesto en este Código.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) (F. DE E., P.O. 26 DE ENERO DE 1995)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 526 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco?

Podrá pedirse la ampliación de embargo: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994) I.- En cualquier caso en que a juicio del juez no basten los bienes secuestrados para cubrir la deuda y sus consecuencias legales; II.-…

¿Está vigente el artículo 526?

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