Artículo 605 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del inicio del procedimiento de remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.