Artículo 606 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, para hacerlo al acreedor que tenga mejor derecho una vez que cause estado la sentencia que decida la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez, el precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.