Artículo 651 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa cierta y determinada o en especie, si hecho el requerimiento de entrega al demandado no la hace, se pondrá en depósito judicial.
Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran el valor fijado por el ejecutante y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, debiendo ser moderada la cantidad prudentemente por el servidor público ejecutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.