Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la acción sea real;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está en alguno de los casos de los actos celebrados en fraude de acreedores y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.